Armada detuvo a barco enviado por Guyana
El buque patrullero de la Armada Nacional Bolivariana de Venezolana
“Yekuana” detuvo el jueves en aguas de la fachada atlántica venezolana a una
nave contratada por la trasnacional Anadarko, que pretendía realizar labores de
exploración petrolera por orden de Guyana, según confirmó la Cancillería
venezolana.
El
buque RV Teknik Perdana fue escoltado por el patrullero venezolano rumbo a
Margarita, donde quedo al orden del Ministerio Publico local el dia de hoy, por
violentar entre otras leyes el articulo 11. La
soberanía plena de la República se ejerce en el espacio continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en dichos espacios se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales se
encuentren en los mismos espacios.
El espacio insular de la República comprende el Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche, Archipiélago de Los Frailes, Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, Isla de Patos e Isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser Patrimonio Común de la Humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determine el derecho internacional público y la ley.
El espacio insular de la República comprende el Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche, Archipiélago de Los Frailes, Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, Isla de Patos e Isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser Patrimonio Común de la Humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determine el derecho internacional público y la ley.
Fuentes de la Armada comentaron que el patrullaje en la fachada
atlántica venezolana, en posición geográfica, latitud: 1ذ20’3Ø”N y longitud:
Ø57°3Ø’Ø7″W, “en espacio marítimo que corresponde a nuestra Zona Económica
Exclusiva”. Era realizado por el Yekuana dentro de su cotidianidad de
patrullaje.
En relación a esto la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos determina
en su artículo 9º. El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas
continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas
(12 MN) y se medirá ordinariamente a
partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el
signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo
Nacional, ó a partir de las líneas de base establecidas en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Actividades prohibidas según esta Ley.
Artículo 16. El paso deja de ser inocente cuando el buque
extranjero realice alguna de las siguientes actividades:
Amenazas o uso de la fuerza
contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de
la República Bolivariana de Venezuela o que de cualquier otra forma viole los
principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas.
Actividades
de investigación o levantamientos hidrográficos.
Cualesquiera otras actividades que no estén
directamente relacionadas con el paso inocente.
El jefe de la Región Estratégica
de Defensa Integral Marítima e Insular (Redimain), almirante Ángel Belisario
Martínez, informó que el barco, detenido este jueves por la Armada venezolana, arribo
hoy a Nueva Esparta, Belisario confirmó la
tarde de este viernes que esperan el informe para determinar la cantidad de
personas que están a bordo del barco, que es escoltado por el patrullero
oceánico 13 Yekuana.
Según el protocolo
y las leyes del país, la tripulación de la embarcación de bandera panameña será
puesta a la orden del Ministerio Público (MP), para que indaguen sobre la presencia del buque en la zona
económica exclusiva de Venezuela.
De considerar
el Fiscal del Ministerio Publico y director de la investigación se podrían imputar
los delitos de Actividades en áreas especiales o
ecosistemas naturales establecido y tipificado en el la penal del Ambiente el
cual en su artículo 58 establece. “El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de
administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades
comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril
o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de
las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un
(1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.
La embarcación Teknik Perdana fue
interceptada la tarde del 10 de octubre por el patrullero oceánico de
vigilancia Yekuana, de la Armada de Venezuela, en "espacio marítimo que
corresponde a nuestra zona económica exclusiva", afirmó la cancillería
venezolana en un comunicado. Guyana, por su parte, sostiene que el barco, con
cinco tripulantes estadounidenses, se encontraba en sus aguas territoriales.
Los dos países se han disputado durante décadas las fronteras terrestre y
marítima de una región identificada como el Esequibo.
El gobierno venezolano informó que,
luego de revisar el control de tráfico marítimo, se constató que el Teknik
Perdana fue contratado por Guyana y se encontraba realizando labores de
investigación científica con el apoyo de sensores "sin autorización de las
autoridades venezolanas".
"Se le invitó (a la tripulación)
a cesar los trabajos de investigación, detener las máquinas y posteriormente,
se les solicitó acompañar a Las autoridades venezolanas indicaron posteriormente
que la embarcación y su tripulación serán sometidas a las "averiguaciones
pertinentes en el marco del Derecho Internacional Marítimo y en cumplimiento
del resguardo de nuestra soberanía en los espacios marítimos".

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